Para muchos, los términos incapacidad e incapacitación son difíciles de diferenciar. Este artículo está destinado a facilitar ese conocimiento básico a las personas legas en esta materia.
Hablamos de Incapacidad Permanente cuando un trabajador presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, objetivables y previsiblemente definitivas, que interfieren en su capacidad para trabajar. Existen diferentes tipos de incapacidad permanente: parcial (disminución del rendimiento de al menos un 33% para su trabajo habitual, sin impedir realizar las tareas fundamentales del mismo), total (cuando la patología le impide realizar todas las tareas o las tareas fundamentales pero podría dedicarse a otra actividad), total cualificada (ídem al anterior, pero el trabajador no tiene acceso, por diversas razones: edad, nivel formativo, etc, a ese nuevo empleo), absoluta (cuando la patología le impide el ejercicio de cualquier profesión u oficio), gran invalidez (cuando el trabajador, además de no poder ejercer ninguna profesión, necesita del apoyo de una tercera persona para realizar las actividades básicas de la vida diaria). En estos casos, muchas personas que son evaluadas por los equipos correspondientes no comparten la resolución, y solicitan del psicólogo forense un informe pericial psicológico que recoja nuevos resultados.
Por otro lado, el término Incapacitación Judicial hace referencia a la declaración en sentencia firme de las limitaciones de una persona en su capacidad para gobernarse por sí misma, en virtud de las causas que establece la ley, el Código Civil (enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico, que le impiden o dificultan ese autogobierno). Esta limitación puede darse para todos los ámbitos y decisiones de la vida (podría ser el caso de un Alzheimer avanzado), o sólo en decisiones importantes económicas (como podría ocurrir en determinados trastornos de la personalidad o bipolar), etc, lo que daría lugar a distintas medidas a adoptar: designación de un tutor (tutela), curador (curatela) etc.
Esta sería, grosso modo, la diferencia entre ambos conceptos, y una muestra de otro campo de actuación del psicólogo forense o perito psicólogo mediante el peritaje o contraperitaje.