En este artículo queremos explicar de forma breve los contenidos más importantes del nuevo Estatuto de la Víctima del Delito promulgado por la Ley 4/ 2015 de 27 de abril, que entró en vigor el pasado 28 de octubre de 2015 y que se enmarca en la Directiva comunitaria 21012/29/UE con la que se pretende ampliar la protección de las víctimas de delitos.
En esta Directiva europea se hace un llamamiento a las autoridades a tratar a las víctimas de forma equitativa, sin discriminación por ninguna causa, incluyendo la orientación sexual o la identidad de género, tan poco consideradas anteriormente.
El texto parte de un concepto amplio de víctima directa, e incluye también a víctimas indirectas como familiares etc, intentando evitar la victimización secundaria agilizando los procedimientos o reforzando la posibilidad de acudir acompañada.
Se regula también la organización de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas de Delitos, incidiendo en la orientación e información de la misma con respecto a los derechos y servicios disponibles. El reconocimiento y apoyo incluye también el daño moral.
De forma especial, esta ley busca proteger a los menores y a colectivos especialmente desfavorecidos siguiendo las Directivas 2011/92/UE y 2011/36/UE. Los menores son víctimas especialmente vulnerables que necesitan protección, y es frecuente que sean poco considerados en los procedimientos judiciales.
Sirva este cambio legislativo para marcar un nuevo empuje a este logro.