La idoneidad de los distintos tipos de custodias existentes ha sido objeto de controversia y estudio a lo largo de los años. En 2013, el Tribunal Supremo fijaba doctrina en torno a la interpretación del art. 92 del C.C en lo relativo a los criterios que debían concurrir para que se adoptara la custodia compartida, estableciendo que debía ser la regla, no la excepción, siempre que no resultara perjudicial para el menor. Han sido muchos los interrogantes en torno a este tipo de custodia, pues para algunos autores puede fomentar el conflicto previamente existente, y para otros puede poner fin a conflictos previos relativos a cuestiones económicas o de otro tipo (aunque en la realidad, otorgar la custodia compartida no implica necesariamente que se eliminen las aportaciones en concepto de manutención, o que sea el menor quien tenga que ir cambiando de residencia), pero parece ser la apuesta más acertada. El Anteproyecto de Ley sobre Corresponsabilidad Parental y sus matices en materia de violencia de género, contiene información fundamental que se debe considerar al abordar esta materia.
Diversos estudios (Hodge y Turkat, 1995, Bauserman, 2002, etc) han concluído que la custodia compartida es la mejor opción si los padres están capacitados. Ahora bien, cuando hablamos de custodia, hay que tener en cuenta la edad del menor (además de las circunstancias familiares ya mencionadas), pues el tipo que se proponga o la forma que se le dé a la misma debe ajustarse a las necesidades evolutivas del mismo y al contexto y dinámica familiar. En este aspecto hay diferencias en función del Juez que decida; a lo que algunos llaman custodia compartida, para otros es una custodia exclusiva con régimen de visitas ampliado.
Más allá de los estudios, lo lógico es aplicar de entre los tipos de custodia la más aconsejable para cada caso concreto, en función de las circunstancias familiares y personales. En ocasiones, puede que a simple vista una forma de custodia no sea la más recomendable dada la edad del menor, pero que, considerando la situación familiar en su conjunto, sea la mejor opción de entre todas las posibles.
Son los progenitores (padre-madre, padre-padre, madre-madre) y no las decisiones judiciales quienes deben asegurar el bienestar de sus hijos, contribuir a hacer más llevadera la ruptura de pareja, y evitar que la misma se convierta en una ruptura traumática y extensiva a la relación progenitores/as-hijos.