Informes periciales psicológicos
En la evaluación psicológica forense centrada en la emisión de informes psicológicos periciales, encontramos con una interesante labor en el ámbito penal, en concreto en la valoración de posibles circunstancias eximentes o atenuantes de la responsabilidad de la persona en relación a un presunto hecho cometido. En esta entrada vamos a analizar las circunstancias que eximen la responsabilidad penal:
El Código Penal Español aprobado por L.O 10/1995, describe en su artículo 10 (redactado por el número siete del artículo único de la L.O 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la LO 10/95, de 23 de noviembre, del Código Penal) el delito como «las acciones y omisiones dolosas e imprudentes penadas por la ley», siendo punibles según el artículo 15, «el delito consumado y la tentativa de delito».
¿Qué personas pueden estar exentas de responsabilidad criminal?
Regula el artículo 20 del C.P que están exentos de responsabilidad criminal:
1º El que al tiempo de cometer la infracción penal, a causa de cualquier anomalía o alteración psíquica, no pueda comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión, no eximiendo de pena cuando se hubiese provocado para cometer el acto o se previera su comisión.
2º El que a tiempo de cometer el hecho se encuentre en estado de intoxicación plena, siempre que no se haya buscado el consumo con el propósito de cometer la infracción, o se halle bajo un síndrome de abstinencia como consecuencia de ese consumo de sustancias, que le impida comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión.
3º Alteración grave de la conciencia de realidad por sufrir alteraciones en la percepción desde el nacimiento o la infancia.
4ª Obrar en defensa de la persona o de los derechos propios o ajenos, siempre que concurran:
-agresión ilegítima.
-necesidad racional del medio empleado.
-falta de provocación suficiente por parte del defensor.
5º El que, en estado de necesidad, para evitar un mal propio o ajeno lesione un bien jurídico de otra persona o infrinja un deber, siempre que concurran los siguientes requisitos:
-que el mal causado no sea mayor que el que se trate de evitar.
-que la situación de necesidad no haya sido provocada intencionadamente por el sujeto.
-que el necesitado no tenga, por su oficio o cargo, obligación de sacrificarse.
6º El que obre impulsado por un miedo insuperable.
7º El que obre en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo.
¿Qué medidas se adoptarán en el caso de declarar a una persona exenta de responsabilidad criminal?
En los supuestos de los tres primeros números se aplicarán las medidas de seguridad previstas en el Código Penal: internamiento, etc.
Además de las circunstancias eximentes, existen otras atenuantes al igual que circunstancias agravantes de la responsabilidad criminal, que analizaremos en futuras entradas.
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