- Accidente de trabajo, enfermedad profesional e informe psicológico
En materia de derechos de los trabajadores, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (L31/95) define en su artículo 4º el concepto de riesgo laboral, entendiendo por el mismo la posibilidad de que un trabajador sufra un daño derivado del trabajo. A su vez, el Reglamento de los Servicios Preventivos, en el artículo 34 establece 4 disciplinas preventivas:
– Seguridad en el trabajo
– Higiene industrial
– Ergonomía y psicosociología aplicada
– Vigilancia de la salud
siendo el empresario o administración los responsables de garantizar las condiciones laborales y prevenir riesgos. En este sentido, cabe mencionar que el objetivo no es sólo la prevención de accidentes de trabajo (A.T), sino de enfermedades profesionales tanto relativas a salud física como mental. En este sentido, el área de Psicosociología desempeña una labor fundamental en la planificación y evaluación de las condiciones laborales para evitar estrés laboral o burnout, fatiga, o situaciones de abuso de autoridad o acoso laboral-mobbing que, en muchos casos derivan en procedimientos judiciales para los que será necesario aportar los correspondientes informes psicológicos.
En el año 1970, mediante Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de octubre, se abrió una importante línea jurisprudencial al considerar el suicidio de un trabajador como accidente de trabajo.
Para tal efecto, actualmente se consideran los siguientes requisitos:
A- Ausencia de voluntariedad: acto irracional, alteración y entendimiento de la voluntad y psicopatología previa o alteración mental que induzcan al acto autolesivo (condición sine qua non) (STSJ Cataluña 12-5-06).
B- Relación causal entre el suicidio y el trabajo. Par esto último es necesario aportar el correspondiente informe psicológico (o médico) que acredite la génesis en el trabajo (burnouit, obsesión laboral, etc), tener antecedentes psiquiátricos previos, etc. No se considera imprescindible la percepción objetiva, que las condiciones resulten objetivables, será suficiente con la percepción subjetiva del trabajador.
En el ámbito de las peritaciones psicológicas periciales para la jurisdicción laboral, el informe psicológico o médico es una buena herramienta para acreditar el daño sufrido.
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Fuente consultada:
Clase Magistral Máster Prevención de Riesgos Laborales
Universidad Internacional de La Rioja