Uno de los trabajos que más se nos solicita en materia pericial psicológica para la jurisdicción penal y laboral-social es la evaluación del acoso laboral o mobbing, tanto en el ámbito privado como, especialmente en los últimos años, en el público.
El primer objetivo que se plantea ante este tipo de evaluaciones es la diferenciación entre un simple conflicto entre compañeros o la vivencia de una situación de acoso, que puede experimentarse en diferentes grados y que exige un hostigamiento intencionado y prolongado en el tiempo.
Para este fin, existen pruebas en el contexto español que nos ayudan a determinar la probabilidad de que la situación denunciada de mobbing esté sucediendo en diferentes grados, cuyo resultado deberá fundamentarse con todas las pruebas objetivas (documental) que sea posible aportar, con el testimonio de testigos, grabaciones existentes, otros informes médicos, etc.
Grados de acoso laboral
En muchos procedimientos, tras realizar una evaluación exhaustiva de las circunstancias subjetivas y objetivas que rodean al caso, se concluye que existe una simple riña entre compañeros, motivada o no por un ambiente potencialmente generador de estrés.
En otras ocasiones se aprecia un trato discriminatorio, sin llegar al grado de acoso, con un cierto abuso de autoridad.
En otros casos existe evidencia suficiente para hablar de una probabilidad elevada de existencia de mobbing, que ocurre de forma sistemática y sostenida en el tiempo, aunque a veces se emplean las estrategias más sutiles por parte el acosador para evitar dejar evidencia de su comportamiento y crear confusión tanto a nivel jurídico como en la propia víctima, que suele ser tachada de paranoide y conflictiva.
Frente a la idea generalizada de que el acoso laboral es lineal y lo sufren los puestos inferiores, puede ocurrir entre compañeros o incluso en sentido ascendente, desde puestos de escalas inferiores hacia los jefes.
En algunas periciales psicológicas se aprecia el inicio de mobbing, que se va haciendo más frecuente con tiempo y para el que se recomienda adoptar determinadas medidas, y en otras muchas queda demostrado con creces la situación vivida por la presunta víctima, el trato degradante continuado sufrido, abusivo, y el daño moral que la situación provoca en todas las áreas de su vida (personal, familiar, social, laboral), que puede ser objeto de indemnización.
Si cree que puede ser víctima de acoso laboral, contacte con nosotros y le ayudaremos.